martes, 11 de agosto de 2009

El Presidente Alan García debe promulgar la modificatoria a la Ley Orgánica de Municipalidades

Por Jimena Sánchez Velarde
Junio 06, 2009

El Congreso de la República ha aprobado recientemente una serie de modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades que consideramos muy positivas y que están dentro de la línea de las demandas formuladas por diversos colectivos de la sociedad civil.

Por tratarse de la modificación de una ley orgánica, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Aún no ha entrado en vigencia ya que como señala el artículo 108 de la Constitución, una vez que el Congreso aprueba una ley, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer las presenta al Congreso en el plazo de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Hacemos votos porque el Ejecutivo no haga uso de su derecho a veto y se rubrique esta ley que a muchos ha incomodado porque establece prohibiciones como hacer propaganda política mediante las obras de infraestructura, la obligación de rendir cuentas por lo menos dos veces al año, entre otras.

Veamos cada una de las modificaciones planteadas que consideramos que podrían tener un impacto positivo.

1. Rol de los regidores:
Se modifica el artículo 10º señalando que los regidores deben mantener comunicación con el Consejo de Coordinación Local y los alcaldes de municipalidades de centros poblados, donde los hubiere; además de las juntas vecinales a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Esto fortalece la articulación que debe existir entre el Concejo Municipal y las organizaciones de la sociedad civil, además de los alcaldes de centros poblados. Incluso puede servir para canalizar mesas de diálogo y prevenir posibles conflictos sociales.

2. Reelección de Delegados Vecinales:
Se modifica el artículo 109º estableciendo que el delegado vecinal sólo puede ser reelegido hasta por dos períodos adicionales. Esta modificación es positiva para fomentar la alternancia dentro de las organizaciones vecinales.

3. Articulación de presupuestos participativos:
En la modificatoria al artículo 97º se señala expresamente que los presupuestos participativos que se incorporen al presupuesto institucional de las respectivas municipalidades deben evitan la duplicidad y superposición de actividades entre las municipalidades provinciales y distritales. Esta modificatoria está en la línea marcada por el Ministerio de Economía y Finanzas respecto al presupuesto por resultados y por las normas que rigen el Sistema Nacional de Inversión Pública. Si bien esta concordancia que debe existir entre los presupuestos ya ha sido establecida en diversas normas del MEF y del SNIP, es importante que se señale de manera expresa.

4. Sobre el régimen de los Consejos de Coordinación:

Esta es una de las modificaciones que nos parecen más importantes y que van en la línea de las demandas que hemos expresado en diversas oportunidades. Se han realizado importantes modificaciones a los artículos 98, 99, 102 y 103 de la LOM.

- Carácter vinculante de los acuerdos del CCLD:

Se modifica el artículo 98º y se define al CCLD provincial como “un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades provinciales con las municipalidades distritales y las organizaciones sociales”. Así, con esta definición se reafirma el rol concertador que por excelencia le corresponde al CCLD provincial. Pero la modificatoria va más allá y establece expresamente que “los acuerdos del Consejo de Coordinación Provincial son vinculantes”, acogiendo una demanda que diversas organizaciones de la sociedad civil han formulado y de esa manera se otorga fortaleza a este espacio de concertación. Así, se reafirma también el carácter vinculante de los planes de desarrollo y presupuestos participativos, además de otras acciones o actividades que acuerde el CCLD.


- Composición del CCLD:

El nuevo artículo 98 señala que “La proporción de los representantes de la sociedad civil no es menor del cuarenta por ciento (40%) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo concejo municipal provincial y la totalidad de los alcaldes distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. Esta aclaración es pertinente ya que abre la posibilidad de tener una representación de la sociedad civil mayor del 40% sin ningún inconveniente.

- Requisitos para ser elegido miembro del CCLD:

Se modifican los criterios del antiguo artículo 98 y de esa manera se eliminan los requisitos de personería jurídica y tres años de actividad para las organizaciones de la sociedad civil. Así se acoge una demanda formulada por la Red Perú y se flexibilizan los requisitos para poder postular, bastando únicamente que la organización esté inscrita en el RUOS de la municipalidad provincial. Además se indica que la elección de representantes debe ser supervisada por el organismo electoral correspondiente y realizarse dentro de los primeros sesenta días del período bianual respectivo, favoreciéndose así la transparencia que debe regir en estos procesos electorales.

- Régimen de Sesiones:

Se modifica el artículo 99 indicando que el consejo de coordinación local provincial se reúne ordinariamente cuatro (4) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el alcalde provincial o un tercio de sus integrantes. El antiguo articulado sólo contemplaba dos reuniones ordinarias al año y ahora además un tercio de sus miembros puede solicitar al Alcalde que lo convoque. Esta también ha sido una propuesta de modificación elevada por la Red Perú en diversos espacios de debate público para dotar de mayor fuerza y operatividad al CCLD.

- Consejo de Coordinación Local Distrital:

Las modificaciones al artículo 102º son similares a las del artículo 98º ya comentadas. Se afirma el carácter vinculante de sus acuerdos, se permite contar con un número de representantes de la sociedad civil mayor al 40%, pero a diferencia del CCLD provincial, para poder ser miembro del CCLD distrital, las organizaciones de la sociedad civil deben estar inscritas en el RUOS y además acreditar un año de actividad. La elección de sus miembros también es supervisada por el órgano electoral y debe ser realizada dentro de los primeros sesenta (60) días del período bianual respectivo. En el caso del artículo 103º, se propone que el alcalde pueda delegar su representación y que sólo sea obligatorio que asista para su instalación. Al igual que el CCLD provincial, debe reunirse como mínimo cuatro veces al año y un tercio de sus integrantes puede convocarlo.

5. Obligación de rendir cuentas dos veces al año en audiencias públicas:

Esta es también una de las reformas más esperadas de la LOM y que a nuestro juicio tendrá un impacto muy positivo en el desarrollo de la vigilancia ciudadana. Se modifica el artículo 111 obligando a los alcaldes a que realicen como mínimo dos audiencias públicas de rendición de cuentas sobre cada ejercicio fiscal respecto a logros y dificultades de la gestión municipal y el presupuesto participativo. Además en el caso del alcalde provincial debe realizar las audiencias públicas en distritos diferentes a la capital.


6. Obligación de implementar oficinas de Defensoría del Vecino y del Contribuyente Municipal: Se incluye esto en el artículo 111, pero no se desarrolla el artículo.


7. Sanciones:

Una de las críticas que más se le ha hecho a la LOM es que no contemplaba sanciones para el caso de alcaldes que no rinden cuentas, no convocan a presupuesto participativo o al CCLD. En el nuevo artículo 25º se sancionan estos supuestos con la suspensión del cargo por un plazo no menor de treinta días. Somos de la opinión que estas faltas son tan graves que ameritaban ser sancionadas con la vacancia, sin embargo es un gran avance que al menos se posibilite la suspensión del ejercicio del cargo.

En definitiva consideramos sumamente positivas estas reformas a la LOM y somos de la opinión que debe apoyarse su promulgación.

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